El Club y sus Servicios Jurídicos comunican el contenido del Auto adoptado el 7 de junio por su S.Sª, notificado en el día de hoy, en relación a la petición interesada de sobreseimiento libre de la SD Huesca por su representación en el procedimiento seguido por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Huesca.
Como advierte su S.Sª, los servicios jurídicos del club, en un afán de dejar salvaguardada la honorabilidad de la SD Huesca y de apartarlo de cualquier relación con el procedimiento seguido, han incurrido en un exceso de precipitación, situación que les ha llevado a solicitar por un lado la declaración voluntaria del representante legal de la entidad en la persona de su Consejero Delegado, el Sr. Torres, y, a su vez, la solicitud de sobreseimiento libre de las actuaciones.
Su S.Sª entiende comprensible la actuación desarrollada por los servicios jurídicos del club, por los perjuicios que el estatus procesal de investigado le pudiera generar, pero desestima la solicitud practicada en tanto en cuanto no se levante el Secreto de las Actuaciones, que será en breve plazo, y, sobre todo, sea oída la SD Huesca, y pueda ésta formular el alegato correspondiente que derive en su desvinculación de la instrucción.
Finalmente, vuelve a incidir su S.Sª que lo que se ha hecho por el Juzgado es poner en conocimiento del Club la existencia de un procedimiento penal por hechos punibles atribuidos a su ex Presidente y ex Jefe de los Servicios Médicos de los cuales pudiera derivarse una responsabilidad penal y civil para la persona jurídica, en este caso, la SD Huesca, requiriendo así su intervención como un derecho a su defensa y, por tanto, garantista.
De esta forma, el auto dictado viene a corroborar lo trasladado por el Club desde el conocimiento de la existencia de la apertura del proceso, manteniéndose la SD Huesca en idéntica situación a la que se encontraba con antelación a la resolución ahora invocada, y con total y absoluto convencimiento en que, tal y como señala su S.Sª, una vez se levante el secreto de las actuaciones y el Club pueda ser oído, será apartado de este procedimiento y desvinculado de cualquier relación con los hechos que se investigan.