Este fin de semana comienza la nueva temporada de pesca de la trucha. El Plan General de Pesca de Aragón vio la luz el pasado 14 de febrero y parte del mismo fue impugnado ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón que ha dado la cautelar sobre la Trucha Arco Iris, el Black-bass y la carpa por lo que se podrán seguir pescando en captura y suelta.
Por una u otra causa, la realidad es que se esperan pocos pescadores en los ríos altoaragoneses para este fin de semana que arranca la temporada de la pesca de la trucha. Hay cierto desánimo en la pesca en los últimos años y la adversa meteorología en los últimos días con abundancia de precipitaciones provoca que el caudal de los ríos sea excesivo.
Los cotos sociales que antaño se llenaban para el primer día este año van a tener una ocupación que no llega al 20%. Lo dice todo. La temporada hábil de pesca de la trucha en tramos libres extractivos y cotos sociales extractivos va desde el 17 de marzo al 31 de agosto ambos inclusive. El periodo hábil para la pesca en captura y suelta en los cotos sociales de captura y suelta se amplía hasta el 31 de octubre.
Especies que se declaran objeto de pesca
Trucha común (Salmo trutta).
Barbo común o de Graells (Luciobarbus graellsii).
Gobio (Gobio lozanoi).
Piscardo (Phoxinus bigerri).
Tenca (Tinca tinca)
Como método de disminución de sus poblaciones y de posible erradicación, las especies exóticas siguientes podrán ser pescadas igualmente:
Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss).
Carpa común (Cyprinus carpio) y sus variedades.
Carpines (Carassius auratus) y sus variedades.
Alburno (Alburnus alburnus).
Pez gato (Ameiurus melas).
Pez Sol (Lepomis gibbosus).
Perca europea (Perca fluviatilis)
Rutilo (Rutilus rutilus).
Lucioperca (Sander lucioperca).
Siluro (Silurus glanis).
Escardino (Scardinius erythrophthalmus).
Lucio (Esox lucius).
Black bass (Micropterus salmoides).
Salvelino (Salvelinus fontinalis).
Cangrejo rojo, americano o de las marismas (Procambarus clarkii).
Se prohíbe la pesca del cangrejo de río común o autóctono (Austropotamobius pallipes).
Las especies de peces autóctonos no declaradas como pescables que pudieran capturarse accidentalmente durante la acción de pesca deberán ser devueltas al agua inmediatamente tras su captura, en el mismo lugar y con el menor daño posible. Queda prohibida la pesca con boya de fondo en todas las aguas y se prohíbe la pesca utilizando como cebo el pez vivo de cualquier especie.
En todas las aguas se autoriza, y en las aguas declaradas como habitadas por la trucha se recomienda, la utilización de la sacadera o salabre con el fin de dañar lo menos posible al ejemplar pescado. Todos los materiales utilizados durante la pesca que sean introducidos en aguas donde puede haber mejillón cebra, (patos o tube-float, cubetas, neoprenos, sacaderas, reteles, botas, etc.) deberán ser desinfectados siguiendo los protocolos antes indicados.
Queda prohibido el cebado de todas las aguas declaradas habitadas por la trucha. En las aguas declaradas habitadas por la trucha sólo se puede utilizar una caña en acción de pesca, excepto en los campeonatos oficiales de pesca que se aplicará lo reflejado en las bases del mismo. Se considera que una caña está en acción de pesca cuando el señuelo o cebo esté en contacto con el agua.
Durante la pesca en las aguas declaradas habitadas por la trucha en régimen de captura y suelta se prohíbe el uso del cebo natural y sólo se autorizan cebos artificiales que dispongan de un único anzuelo de una sola punta y sin arponcillo o re baba final de retención. Los cebos artificiales autorizados son los siguientes: cucharilla, pez artificial, mosca artificial o mosquito artificial en sus diferentes versiones, seca, ahogada, streamer y ninfa, con un máximo de cuatro por aparejo.
En todas las modalidades queda prohibido el lastrado del aparejo externo a las moscas en la línea de pesca. Por otro lado, las boyas sólo podrán ser flotantes. En aguas de alta montaña sólo se podrán utilizar este tipo de cebos. En las aguas autorizadas para la pesca extractiva el número máximo de piezas de trucha común (Salmo trutta) por pescador y día será de 3 ejemplares y en ningún caso la posesión de ejemplares de trucha común podrá ser superior a tres.
En las aguas trucheras autorizadas para la pesca extractiva sólo se podrán sacrificar truchas comunes (Salmo trutta) de unas tallas entre 21 y 25 cm, ambas incluidas, así como las mayores de 60 cm.
Por lo que respecta a los cebos autorizados en la pesca extractiva de la trucha, en los cotos sociales de pesca en régimen extractivo y en los ibones y lagos de montaña sólo se podrán utilizar los cebos artificiales. En el resto de las aguas habitadas por la trucha autorizadas para la pesca extractiva, además de los cebos artificiales se autoriza el cebo natural, y siempre que: Se usen exclusivamente los siguientes cebos propios de la fauna autóctona: lombriz de tierra, draga, canutillo, grillo y saltamontes, y además, se utilice un aparejo que sólo podrá llevar un anzuelo de una sola punta sin arponcillo o rebaba final de retención, que cumpla con las siguientes características: apertura (A), mínimo 7 mm. Longitud total (B), mínimo 2 cm.