El juzgado de lo contencioso administrativo nº2 de Zaragoza ha notificado al Ayuntamiento la estimación parcial del recurso del Real Zaragoza que rechazaba el pago de las obras de mantenimiento ejecutadas por parte del Ayuntamiento en verano de 2016. Sin embargo, la sentencia establece que el club deportivo deberá pagar “47.040,34 euros al Ayuntamiento, con los intereses legales desde la fecha de finalización de las obras, no habiendo lugar a hacer expresa condena de las costas del recurso”.
Asimismo establece que “había un deber de conservación diligente del espacio cedido, obligándole a realizar las obras necesarias y debiendo responder de los daños por omisión o acción”. “Por otro lado –prosigue-, debe tenerse en cuenta que la cesión es por diez años, plazo superior al normal de cinco años (…), con lo cual parece claro que pueda haber algo más que deterioros por el simple paso del tiempo, cuando, en una estructura como un campo de fútbol, la intemperie obliga a una labor activa de mantenimiento”. “Por tanto, el RZ debe responder de aquellos daños que, por acción o, en este caso, por omisión, le sean achacables, y es lo que debemos dilucidar, el alcance concreto de dicha obligación. Lo que se excluye es que deba responder de daños que se deban al transcurso del tiempo desde su construcción o a defectos estructurales, de construcción o diseño”, indica la sentencia.
La atribución del coste de las obras que se giró al Real Zaragoza SAD, concesionaria del campo, se realizó por un montante de 153.285,77 euros. Los 106.245,43 euros restantes, son considerados por el juez como gasto que debe ser asumido por el Ayuntamiento porque se refieren a cuestiones estructurales o a fallos de diseño iniciales, como la falta de impermeabilización del graderío.
No obstante, en la sentencia se reconocen aspectos destacados, como los que hacen referencia al acuerdo del 23/12/2013, cuando el Ayuntamiento acordó la cesión de uso a precario por un máximo de diez años. La sentencia recoge que en el acuerdo se contenían una serie de condicionantes o exigencias tales como que:
– La entidad concesionaria está obligada a la conservación diligente del espacio cedido y de su contenido, debiendo realizar las obras que sean necesarias para ello y respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo las reparaciones necesarias.
-Las obras a realizar en el espacio cedido deberán contar con la expresa autorización previa del Ayuntamiento, sin perjuicio de los permisos y licencias que sean exigibles conforme a la normativa urbanística y sectorial.
-Las obras o actuaciones quedarán en beneficio de la parcela sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización o compensación económica por su realización.
Por otra parte, la sentencia reconoce que el argumento de la asesoría jurídica de que el RZ es un usuario con un título que equivale prácticamente al de dominio en cuanto a la historia del uso. En este sentido, el juez recoge que “La situación actual es que el título por el que utiliza el campo, un precario formalizado, no equivale a tal, y fue el momento en el que se dictó el acuerdo de 2013 en el que el Ayuntamiento pudo haber determinado qué condiciones le imponía para seguir disfrutándolo casi en exclusiva. Es decir, debió haberse hecho un estudio técnico del estado del campo, de sus problemas, de las causad de los mismos y de los deberes que se imponía al Zaragoza, aunque sólo fuese por el uso casi exclusivo que había tenido del campo hasta entonces. A partir de un precario, no puede pretenderse que se haga cargo de todos los defectos que tiene, aunque se deban a vicios de diseño o de construcción o a misión de reformas exigidas por el paso del tiempo o por el estado de la técnica, como la impermeabilización, con base en que lo ha venido utilizando en exclusiva. En el momento de dictar tal acuerdo es en donde se debió haber dejado claro si tenía que asumir algo y en qué medida”.
En este sentido, el consejero de Urbanismo, Pablo Muñoz, ha señalado que “en el Gobierno estamos estudiando la sentencia junto con los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento, pero nos sentimos satisfechos de que se reconozca que se trataba de obras necesarias, que no se acometieron por el Club ni por el equipo de Gobierno anterior, pero que nosotros creemos que no podemos soslayar la responsabilidad que tenemos con los usuarios del estadio”. En este sentido, ha añadido que “si responsables de Urbanismo y Deportes hubieran hecho sus deberes y hubieran querido defender el interés general y económico del Ayuntamiento por encima de sus relaciones con la directiva del club atando todos los cabos sueltos, hoy la ciudad se podría haber ahorrado los 106.245,43 euros”.