Dani Alves ha sido absuelto del delito de agresión sexual por el que fue condenado en febrero de 2024 a cuatro años y medio de prisión. Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que revoca la resolución de la Audiencia de Barcelona al considerar que no se ha superado el estándar legal necesario para desvirtuar la presunción de inocencia.
La decisión, adelantada por la Cadena SER y confirmada por el propio TSJC, marca un giro radical en un caso que conmocionó al mundo del deporte y de la justicia. El tribunal concluye que el testimonio de la víctima “no resulta fiable”, especialmente en las partes del relato que pueden contrastarse con otras pruebas objetivas, como las grabaciones de las cámaras de seguridad del local.
De la condena a la absolución
Alves fue condenado por la Audiencia de Barcelona como autor de una agresión sexual a una joven de 23 años en los baños de una discoteca de la ciudad, el 30 de diciembre de 2022. La sentencia también le imponía cinco años de libertad vigilada, nueve de alejamiento de la víctima y una indemnización de 150.000 euros.
Sin embargo, el TSJC no comparte “la convicción” del tribunal de instancia y detecta “vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones” en la valoración de los hechos. La sala de apelaciones —compuesta por tres juezas y un juez— considera que las pruebas aportadas no son suficientes para mantener la condena, y por ello absuelve a Alves, dejándolo libre de todas las medidas cautelares y declarando de oficio las costas.
¿Credibilidad o fiabilidad?
Una de las claves de la absolución radica en la distinción entre credibilidad y fiabilidad. Aunque la Audiencia de Barcelona dio valor al testimonio de la joven, el TSJC pone en duda su fiabilidad objetiva, es decir, su coherencia con el resto de las pruebas, especialmente las imágenes del circuito cerrado.
El alto tribunal insiste en que las declaraciones de la víctima no bastan por sí solas para destruir la presunción de inocencia si no están suficientemente corroboradas, tal y como exige la Directiva (UE) 2016/343 sobre garantías procesales.
Una decisión que reabre el debate público
La absolución de Alves no ha tardado en provocar reacciones. Irene Montero, exministra de Igualdad, ha criticado duramente tanto al exjugador como a los jueces y juezas responsables del fallo. El caso vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre cómo se valora el testimonio de las víctimas de agresiones sexuales y cómo se interpreta el principio de presunción de inocencia en estos delitos.
Por ahora, la decisión del TSJC no es recurrible en instancias ordinarias, por lo que el caso podría cerrarse judicialmente… aunque el juicio social y mediático, sin duda, continuará