La temporada oficial de la pesca de la trucha se inicia este próximo sábado día 18 de marzo.
La normativa para la pesca de la trucha en la comunidad aragonesa sufre muy pocas modificaciones con respecto al año anterior.
En normativa, que hay que recordar las siguientes directrices:
- Las botas o vadeadores con botas de suelas de fieltro se prohíben para la pesca en Aragón
- El cupo extractivo para aquellos que quieran llevarse alguna “pintona” es de tres por pescador y día, de entre 21 a 25 cm o mayores de 60 cm.
- Podrán ser objeto de pesca en Aragón las siguientes especies:
- Trucha común (Salmo trutta). En captura y suelta, excepto en cotos sociales extractivos, tramos libres extractivos y cotos deportivos.ç
- Barbo común (Luciobarbus graellsii). En captura y suelta excepto excepciones.
- Gobio (Gobio lozanoi). En captura y suelta.
- Piscardo (Phoxinus bigerri). En captura y suelta.
- Tenca (Tinca tinca). En captura y suelta.
- Como método de disminución de sus poblaciones y de posible erradicación, las especies exóticas siguientes podrán ser pescadas igualmente pero serán sacrificadas en el acto:
- Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss).
- Carpa común (Cyprinus carpio) y sus variedades.
- Carpines (Carassius auratus) y sus variedades.
- Alburno (Alburnus alburnus).
- Pez gato (Ameiurus melas).
- Pez Sol (Lepomis gibbosus).
- Perca europea (Perca fluviatilis).
- Rutilo (Rutilus rutilus).
- Lucioperca (Sander lucioperca).
- Siluro (Silurus glanis).
- Escardino (Scardinius erythrophthalmus).
- Lucio (Esox lucius).
- Black bass (Micropterus salmoides).
- Salvelino (Salvelinus fontinalis).
- Cangrejo rojo, americano o de las marismas (Procambarus clarkii).
- Las especies de peces autóctonos no declaradas como pescables que pudieran capturarse accidentalmente durante la acción de pesca deberán ser devueltas al agua inmediatmente tras su captura, en el mismo lugar y con el menor daño posible.
- En todas las aguas se autoriza, y en las aguas declaradas como habitadas por latrucha se recomienda, la utilización de la sacadera o salabre con el fin de dañar lo menos posible al ejemplar pescado.
- Queda prohibido el cebado de todas las aguas declaradas habitadas por la trucha.
- En las aguas declaradas habitadas por la trucha sólo se puede utilizar una caña en acción de pesca. Se considera que una caña está en acción de pesca cuando el señuelo o cebo está unido a la línea de pesca.
- Durante la pesca en las aguas declaradas habitadas por la trucha en régimen de captura y suelta se prohíbe el uso del cebo natural y sólo se autorizan cebos artificiales que dispongan de un único anzuelo de una sola punta y sin arponcillo o rebaba final de retención. Los cebos artificiales autorizados son los siguientes:
- Cucharilla.
- Pez artificial.
- Mosca artificial o mosquito artificial en sus diferentes versiones: seca, ahogada, streamer y ninfa, con un máximo de cuatro por aparejo.
- En todas las modalidades queda prohibido el lastrado del aparejo externo a las moscas en la línea de pesca. Por otro lado, las boyas sólo podrán ser flotantes.
- En todas las aguas trucheras autorizadas para la pesca en captura y suelta el periodo hábil será el comprendido entre el tercer sábado de marzo y el 15 de octubre, ambos incluidos.
- En las aguas declaradas de alta montaña, así como lagos e ibones de alta montaña declarados en régimen de captura y suelta, el periodo hábil será el comprendido entre el 1 de junio y 15 de octubre ambos incluidos.
- En los cotos sociales de pesca en régimen extractivo y en los ibones y lagos de montaña sólo se podrán utilizar los cebos artificiales. En el resto de las aguas habitadas por la trucha autorizadas para la pesca extractiva, además de los cebos artificiales se autoriza el cebo natural, y siempre que:
- Se usen exclusivamente los siguientes cebos propios de la fauna autóctona: lombriz de tierra, draga, canutillo, grillo y saltamontes.
- Como norma general en todas las aguas habitadas por la trucha libres extractivas y en los cotos sociales extractivos el periodo hábil será el comprendido entre el tercer sábado de marzo y el 31 de agosto, ambos incluidos.
- En las aguas declaradas de alta montaña, así como en los lagos e ibones de alta montaña, declarados en régimen extractivo, el período hábil será el comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto, ambos incluidos.
- En las aguas ciprinícolas, todos los ejemplares de trucha común (Salmo trutta) que sean capturados deberán ser devueltos al agua con vida inmediatamente tras su extracción, causando el menor daño posible a los mismos, e independientemente de su talla.
- Todas las aguas declaradas habitadas por la trucha en Aragón serán consideradas tramos de captura y suelta, con la excepción de las relacionados en el artículo 6.1 de la presente orden, en las que se podrá pescar en régimen extractivo:
- Los cotos sociales de pesca en régimen extractivo.
- Los cotos deportivos de pesca que lo tengan así contemplado.
- Los tramos de pesca intensiva relacionados en el PGP.
- Los tramos libres en aguas declaradas habitadas por la trucha en régimen extractivo relacionados en el PGP.
- Los ibones pirenaicos con excepción de los que estén vedados.
- En el ibón del balneario de Panticosa sólo se podrá pescar en régimen de captura y suelta.
- En los ibones de los Parques Naturales de los Valles Occidentales y del Posets-Maladeta sólo se podrá pescar en régimen extractivo en los ibones de Sen, Bagüeña, Gorgutes y en el embalse de Llauset.
- En los ibones y lagos de montaña únicamente podrán utilizarse los cebos artificiales.
- A efectos de valoración de las especies en concepto de indemnización por daños y perjuicios a la riqueza ictícola se establece el siguiente baremo en euros, con independencia del sexo:
- Trucha común (Salmo trutta) 300 euros.
- Cualquier otra especie de pez autóctono 100 euros.
*El presente artículo no incluye todas las normas pero si los aspectos básicos más destacados.