¿Puede acabar el Gobierno de Aragón con un patrimonio cultural inmaterial de la humanidad? No es una pregunta retórica. Si el Gobierno de Aragón aplica al alpinismo, al montañismo, la misma legislación deportiva que al fútbol o al baloncesto, sin tener en cuenta su especial idiosincrasia, comete un error que echa por tierra cien años de historia y niega la declaración del alpinismo como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. Puede que nuestros legisladores no comprendiesen el alcance de sus decisiones cuando las plasmaron en la Ley de la actividad física y el deporte de 2018.
El “patrimonio cultural inmaterial” o “patrimonio vivo” se refiere a las prácticas, expresiones, saberes o técnicas transmitidos por las comunidades de generación en generación. El patrimonio inmaterial proporciona a las comunidades un sentimiento de identidad y de continuidad: favorece la creatividad y el bienestar social, contribuye a la gestión del entorno natural y social y genera ingresos económicos. La Convención de la UNESCO de 2003 para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial tiene como objetivo la conservación de este frágil patrimonio; también pretende asegurar su viabilidad y optimizar su potencial para el desarrollo sostenible.
Desde diciembre de 2019 el alpinismo es Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. El extenso informe de candidatura presentado a la UNESCO deja también algunos mensajes trascendentes que definen el alpinismo y sus valores, entre ellos su carácter no competitivo:
“A pesar de una clara deportivización en casi todas las prácticas físicas desde finales del siglo XIX, el alpinismo se ha mantenido fuera del alcance de los deportes estandarizados. La práctica del alpinismo elude cualquier espíritu de competencia estructurada (nunca ha sido una disciplina olímpica) y se realiza fuera de cualquier regulación o marco. La actividad se basa en un conjunto de reglas determinadas por los propios profesionales en una situación dada, que distingue fundamentalmente la actividad de un deporte, que tiene reglas codificadas y estandarizadas”.
Igualmente, es de trascendental importancia entender lo que el informe de candidatura menciona sobre los clubes de montaña, y lo que estos suponen en el aprendizaje del montañismo y su desarrollo con seguridad:
“Su práctica exige poseer una serie de capacidades físicas, prácticas e intelectuales. Es un deporte tradicional caracterizado por el hecho de que sus practicantes comparten en común una cultura que implica la adopción de principios éticos que descansan en el compromiso individual de cada escalador de no dejar huellas tras de sí y en el deber de prestar socorro a los demás alpinistas. Por último, cabe señalar que el espíritu de equipo, simbolizado por la cordada, es otro elemento esencial de la mentalidad de los montañeros que, en su gran mayoría, se agrupan en clubes dedicados a difundir por doquier esta práctica deportiva. Estos clubes son los vectores esenciales de la cultura alpinista: organizan excursiones y expediciones colectivas, difunden informaciones prácticas y editan diversas publicaciones”.
Por otra parte, el término deporte no es un término unívoco. Cuando hablamos de deporte podemos estar considerando diversas facetas: deporte-esparcimiento, deporte-salud, deporte-rendimiento, deporte-competición, etc. Y si consultamos el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española nos encontramos con dos acepciones. Por un lado el término deporte significa “recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre”. Por otro hace referencia a la “actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas”. Cualquier legislación deportiva debe tener en cuenta esta diversidad. Todos tenemos que comprender la diversidad. Fijémonos los compañeros de viaje que señala el artículo 43.3 de la Constitución Española, ubicado entre los principios rectores de la política social y económica: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”. Está suficientemente claro para que lo comprenda el legislador del deporte y quienes aplican las normas.
La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, reconoce en su preámbulo el asociacionismo deportivo como aspecto prioritario para la promoción de la actividad física y el deporte y se vincula al artículo 43 de la Constitución Española. La paradoja es que esta misma ley pretende terminar con el tipo de asociacionismo que los clubes de montaña practican desde hace cien años. La promoción del montañismo entre los deportistas afiliados a un club precisa ineludiblemente la colaboración no profesional, benévola, de los monitores de club, deportistas expertos y solidarios, algo que es seña de identidad de este deporte que, tiene sus propias reglas, igual que otros deportes pueden tenerlas.
Esta ley, en los artículos 76 y siguientes referidos a las titulaciones y profesiones deportivas, no reconoce la figura de ese monitor de club, altruista o benévolo, figura que cuenta con cien años de antigüedad en España, desde que se formaron los primeros clubes y que fue básica en el reconocimiento del alpinismo como patrimonio inmaterial de la humanidad. Se refiere únicamente a los técnicos deportivos y a los voluntarios, pero a éstos les exige la misma competencia que a los profesionales del deporte, poniendo la primera piedra para que a corto plazo la organización y gestión de actividades de los clubes acabe recayendo exclusivamente en los técnicos deportivos, trabajadores la mayoría de empresas de turismo activo en la actualidad. Desde entonces ni una palabra sobre cómo adquieren esas competencias los voluntarios, ni un paso sobre cómo se les reconocen. Mutis intencionado de la administración deportiva. La única opción que existirá será la de los profesionales con ánimo de lucro.
El montañismo nace con los montañeros y se desarrolla gracias a los clubes. En ellos hemos crecido y madurado como alpinistas. Y algunos, normalmente comenzando en los clubes, han decidido profesionalizarse. Pero lo que no puede admitirse es la negación de la convivencia entre profesionales y benévolos. Las federaciones y clubes queremos buenos profesionales y que ese campo, el del ánimo de lucro, sea exclusivo para ellos, e incluso que colaboremos en determinados ámbitos, pero cuando se cruza la línea roja de restringir también la actividad altruista, la guerra está declarada.
El nacimiento, auge y evolución en Francia ocurrió mucho antes que en España y podemos anticipar situaciones que se han generado y de las que debemos aprender. Las compañías de guías lograron que la legislación francesa restringiera la actividad de los clubes, de manera similar a como ahora se está intentando en Aragón. Con el paso de los años, y la pérdida de la formación que se realizaba en los clubes de montaña, la siniestralidad aumentó, y las compañías de seguros ya no podían hacer frente a las indemnizaciones. Finalmente tuvieron que rectificar el error, y admitir y fomentar de nuevo la figura del monitor benévolo.
El voluntariado no es una forma de estar, sino una forma de ser. El voluntariado es un vehículo imprescindible de inclusión social. Facilita el desarrollo de las personas y desempeña un papel activo en la construcción de la sociedad en la que vivimos. Es una herramienta para construir un mundo más justo y más solidario.
Tal vez nuestros legisladores no comprendieron el alcance de lo que estaban aprobando y puedan rectificar. Si ponemos los clubes de montaña en manos de empresas dedicadas al deporte, estamos negando las raíces del alpinismo, dando la espalda a las instituciones internacionales que declararon el alpinismo patrimonio inmaterial de la humanidad. Es decir, estamos extinguiendo nuestro propio patrimonio inmaterial.
Alberto Ayora es responsable del Comité de Seguridad de la FEDME. Máster en Derecho de los Deportes de Montaña.
José María Nasarre es responsable del Área de Accesos y Naturaleza de la FEDME. Doctor en Derecho y profesor de la Universidad de Zaragoza.